Faltando solo dos días para que se venciera la segunda ampliación de plazos que se había dado a las CTA y PCTA para que pudieran adaptar sus estatutos a las normas del decreto 4588 de dic de 2006 y tramitar su inscripción ante la Supersolidaria, el Ministerio de la Protección social expidió el decreto 3758 de septiembre 28 de 2007 mediante el cual se amplía nuevamente, hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo para dichas diligencias. En este editorial analizamos esta importante normatividad.
De acuerdo con las normas vientes, en los casos de suspensión del trabajador solo habría lugar a efectuar aportes al sistema de seguridad social en salud pero no se harían cotizaciones a los demás subsitemas de la seguridad social ni a las entidades que administran los aportes parafiscales.
En el art.104 y siguientes del Código sustantivo de trabajo se señala cuales son las empresas obligadas a contar con un “Reglamento Interno de Trabajo”. En esta herramienta se suministra el modelo para la elaboración de dicho reglamento en el que se incluyen las cláusulas más comunes con las cuales se cumplan los requisitos mínimos exigidos para dichos reglamentos según la norma del art.108 del Código Sustantivo del Trabajo.
Mediante del decreto 3085 de ago 15 de 2007, el Ministerio de la protección social reguló la forma en que los trabajadores independientes deberán reportar a las entidades de la seguridad social su IBC (Ingreso base de cotización) para hacer sus cotizaciones a lo largo del año calendario. En el art.3 de la norma se da la posibilidad de que se pueda llegar a tener un IBC que sea inferior a 1 salario mínimo mensual. Pero en ningún momento se indica que queden exonerados de cotizar a pensiones.
En este editorial comentamos esta importante normatividad
Al examinar la estructura básica con que fue diseñada la PILA, se observa que el Gobierno estaría otorgando a las empresas que tienen varias sucursales en el país la posibilidad de escoger entre presentar una sola PILA consolidada o un PILA por cada Sucursal.
En este editorial comentamos este importante aspecto normativo.
Primera parte
Segunda parte
Luego de haber citado en la primera parte de este editorial las normas que coexisten a la fecha, y que ayudan a definir cual sería la base de cotización de los aportes a la seguridad social que deben utilizar quienes se desempeñen como trabajadores independientes mediante contratos de prestación de servicios, podemos establecer […]
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¿De qué se trata esta conferencia?
A partir del próximo 1 de Julio de 2007, y según lo dispuso el art.3 del dec.1670 de mayo 14 de 2007, muchos trabajadores independientes, según el ultimo digito de su cédula, se inician obligatoriamente en el uso de la PILA (los demás lo […]
Para solucionar la congestión virtual que se esta presentando con el diligenciamiento de la PILA entre el 4º y el 8º día habil de cada mes, el Gobierno decidió modificar, con aplicación a partir del próximo 1 de junio de 2007, los plazos en los que mensualmente se deben liquidar y pagar los aportes a la seguridad social y parafiscales y que habían sido establecidos en el pasado mediante el dec.1406 de 1999. Habrá vencimientos desde el 1er día habil de cada mes.
En este editorial analizamos esta importante normatividad.
De conformidad con las normas vigentes expedidas hasta la fecha por el Ministerio de la protección social, las grandes empresas, para quienes solo existe la opción de liquidar y pagar la PILA por internet, no tendrían posibilidad de presentar “litográficamente” ni “asistidamente” la información de dicha PILA cuando haya fallas en el Internet (contingencia que por ejemplo ya se ha experimentado varias veces en el caso de las declaraciones virtuales a la DIAN).
En este editorial examinanos el por qué sería importante que las normas sobre la PILA contemplaran esa contingencia.
Mediante el comunicado 46033 de marzo 6 de 2007, el Ministerio de la protección social, en respuesta a una consulta que le elevase ASOCAJAS, ha indicado que las Cajas de Compensación no están obligadas a recibir aportes, así sean voluntarios, de parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTAs) y por consiguiente no tienen que sentirse obligadas a reconocerles los respectivos subsidios monetarios a sus asociados.
En este editorial comentamos este importante pronunciamiento.
Mediante la resolución 736 de marzo 16 de 2007 el Ministerio de la Protección social estableció que los distintos “Operadores de información” que administran hoy día el diligenciamiento y pago virtual de la PILA (Planilla integrada de Liquidación de Aportes a la seguridad social y parafiscales) tienen plazo hasta el 30 de abril para poner a punto el servicio de la “Liquidación asistida” el cual estará disponible como una opción exclusiva de las empresas con menos de 30 trabajadores y los trabajadores independientes.
En este editorial destacamos los aspectos más importantes de dicha normatividad.
A partir del próximo 1 de agosto de 2006 se inicia la etapa en la cual las empresas, esta vez en forma obligatoria, deben dar uso a la “Planilla Integrada de Liquidación de aportes” para liquidación y pago conjunto de los aportes que deben hacer al entero sistema de seguridad social y parafiscales originados sobre los salarios de sus trabajadores. Así lo dispuso el decreto 1931 expedido el pasado 12 de junio de 2006 (publicado en el diario oficial 46.298). En este editorial te comentamos cual es el contenido y carácterísticas de la mencionada planilla y todos los grandes cambios que de su utilización se empezarán a derivar para las empresas.