La redacción de la Ley 1233 de 2008 puede prestarse para que se formen vacíos en su interpretación. Convendría que el Ministerio de la protección social o la Supersolidaria ayudaran a aclarar la norma.
La Libranza es un mecanismo de recaudo que permite descontar de nómina los dineros adeudados a Bancos o entidades comerciales. Aquí están los elementos fundamentales que debe saber tanto el deudor como el empresario que debe llevar a cabo dichos descuentos.
En los Jueves de Negocios, queremos que conozcan todas las estrategias que puedan significar un alivio a sus bolsillos. Entérese qué es la Cuenta de Nómina, quiénes deben suscribir el contrato con el Banco y si es obligatorio que el trabajador asuma los costos de su manejo.
Si en las CTAS no existen “prestaciones sociales” sino “compensaciones extraordinarias”, entonces en los meses en que se pagan tales “compensaciones extraordinarias” se tendrán que pagar mayores aportes a seguridad social.
Como es normal, mensualmente debemos liquidar los pagos de Salarios, Prestaciones Sociales y Seguridad Social. Pero no todos los meses del año son de 30 días…
Hay muchos casos en que el empleador no paga o lo hace parcialmente justificándose en las pocas horas laboradas al día por el trabajador. Un ABC fundamental sobre este impotatnte subsidio.
El pasado 30 de mayo de 2008 venció el último de los 3 aplazamientos que el Ministerio de la protección social había dado para que las Cooperativas de trabajo Asociado (CTAs) y Precooperativas de Trabajo Asociado (PCTAs) cumplieran con adaptar sus estatutos y se inscribieran ante la Supersolidaria. Las que no lo hicieron, deben liquidarse.
Pedir un aumento de sueldo o re-negociar un acuerdo de honorarios por servicio no es fácil. Los expertos mundiales sobre estos temas siguen dos tendencias: los que nos enseñan a negociar el aumento, y los que nos entrenan para que sea el mismo cliente quien lo ofrezca.
Sin duda alguna, la profesión Contable y Tributaria es una de las más maltratadas en términos de salario. La falta de una tabla de honorarios oficial, la cantidad de labores asignadas “de-facto” y nuestro bajo perfil gerencial son las posibles causas. Técnicas para revertir este proceso.
Dando cumplimiento a la medida que estaba contenida en el inciso 4 art.20 de la ley 100 de dic de 1993 (luego de la modificación que le hiciera el art.7 de la ley 797 de enero de 2003), el Gobierno nacional ha expedido el decreto 4918 de dic 27 de 2007 para establecer que desde el periodo enero de 2008 en adelante las cotizaciones obligatorias a Fondos de Pensiones (tanto en el régimen de ahorro individual como en el régimen de prima media) pasan del 15,5% al 16%.
De acuerdo con las normas de la ley 789 de Diciembre de 2002 y el decreto 933 de 2003, las empresas que cuenten con 15 o más trabajadores permanentes se encuentran obligados a vincular personas en calidad de “aprendices del Sena”. Sin embargo, las cotizaciones a seguridad social que se generarían sobre dichos aprendices tienen una forma muy particular de ser establecidas. En esta conferencia examinamos lo que las normas vigentes establecen sobre este asunto y se aclara el por qué razón no hay lugar a cotizar a pensiones ni a efecutar aportes al ICBF, SENA y CAJA DE COMPENSACION en los contratos de aprendizaje.
En virtud de lo indicado en el articulo3 del decreto.1670 de mayo de 2007 y la circular 046 de julio de 2007, ambas normas expedidas por el Ministerio de la protección social, a partir de nov de 2007 los bancos no podrían seguir recibiendo liquidaciones de aportes a la seguridad social y parafiscales en planillas de papel.