Teniendo en cuenta los plazos dispuestos por el Gobierno nacional para el cumplimiento de esta importante obligación tributaria, resulta relevante comprender el paso a paso para la realización de una adecuada depuración del impuesto de renta bajo el modelo cedular, pues cualquier omisión o inexactitud en las partidas declaradas puede acarrear onerosas sanciones.
Teniendo en cuenta los plazos dispuestos por el Gobierno nacional para el cumplimiento de esta importante obligación tributaria, resulta relevante comprender el paso a paso para la realización de una adecuada depuración del impuesto de renta bajo el modelo cedular, pues cualquier omisión o inexactitud en las partidas declaradas puede acarrear onerosas sanciones.
Teniendo en cuenta los plazos dispuestos por el Gobierno nacional para el cumplimiento de esta importante obligación tributaria, resulta relevante comprender el paso a paso para la realización de una adecuada depuración del impuesto de renta bajo el modelo cedular, pues cualquier omisión o inexactitud en las partidas declaradas puede acarrear onerosas sanciones.
Teniendo en cuenta los plazos dispuestos por el Gobierno nacional para el cumplimiento de esta importante obligación tributaria, resulta relevante comprender el paso a paso para la realización de una adecuada depuración del impuesto de renta bajo el modelo cedular, pues cualquier omisión o inexactitud en las partidas declaradas puede acarrear onerosas sanciones.
Para esta importante temporada de declaraciones de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2018 resulta fundamental identificar criterios como, por ejemplo, la residencia fiscal del contribuyente, pues de esto depende la determinación del formulario que debe utilizar.
Cuando el agente retenedor no practique las retenciones en la fuente que debe efectuar, responderá solidariamente por las mismas, además de otras sanciones e intereses por mora que le serán aplicables, siendo importante analizar los lineamientos normativos aplicables a este mecanismo.
El principal cambio que trae consigo la Ley 1819 de 2016, se encuentra relacionado con la retención en la fuente que debe practicarse a las personas naturales sin vínculo laboral, que reciban ingresos o demás rentas de trabajo en nuestro país, mencionadas en el artículo 103 del ET.
En materia de personas naturales, se habla de dos grandes grupos: residentes y no residentes. Los residentes podrán ser personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, o personas naturales obligadas a hacerlo; en ambos casos, para el año 2017, los residentes tendrán que liquidar su renta a través del sistema de renta líquida cedular.
En esta ocasión, Diego Guevara da una breve explicación de la clasificación tributaria, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, de las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Para entender este aspecto del tema de declaración de renta, es importante conocer lo señalado en los artículos 329 a 340 del Estatuto tributario, y de lo establecido en los Decretos 3032 de diciembre del 2013 y 1473 del agosto del 2014.