De acuerdo con la Resolución 000488 de abril 29 de 2022, se modificó solamente el artículo 6 de la Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021 y se volvió a ampliar por quinta vez el plazo para la implementación electrónica del documento soporte en compras a los no obligados a facturar.
Las personas naturales y jurídicas que hayan adquirido un bien o servicio de una persona que no está obligada a facturar deben elaborar el correspondiente documento soporte para procesos tributarios. Este se elabora con base en la información del RUT dada por el proveedor al cliente.
¿El documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar debe contar con la firma del vendedor?
Mediante el Decreto 358 y la Resolución 000042 de 2020, Minhacienda y la Dian reglamentaron aspectos asociados a la facturación de venta en papel, documentos equivalentes y facturación electrónica con validación previa.
Se introdujo el concepto de “documento soporte” que formaliza la cuenta de cobro.
Para soportar costos y gastos por compras a los no obligados a facturar, debe elaborarse un documento soporte con numeración autorizada por la Dian, según el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 000042 de 2020.
En la plataforma de autorización de numeración ya se encuentra la opción.
En los artículos 616-2 del ET y 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016 se estipula quiénes no se encuentran obligados a expedir factura de venta. La Dian, mediante su Oficio 012213 de mayo 18 de 2017, manifestó que tampoco tienen dicha obligación los pertenecientes al régimen simplificado del impoconsumo.
Además de los señalados en el artículo 615 del ET, están obligados a expedir factura los tipógrafos y litógrafos pertenecientes al régimen simplificado del IVA, los responsables del régimen común, los señalados por la Dian como obligados a facturar electrónicamente y los proveedores tecnológicos.