Si una EPS se niega a reconocer la licencia de maternidad o liquida mal los días correspondientes a esta prestación, puede presentarse una acción de tutela para solicitar su pago, toda vez que en estos casos resultan afectados los derechos fundamentales de la madre e hijo(a) recién nacido(a).
La Ley 1468 de 2011 indica que la licencia de maternidad es de 14 semanas, ya no de 12. Puede iniciarla dos semanas antes si lo desea, en todo caso debe obligatoriamente iniciarla por lo menos una semana antes. Además, hay que tener presente lo siguiente:
La Corte Constitucional acaba de proferir su primera sentencia de tutela protegiendo los derechos fundamentales de la madre y su hijo prematuro, respecto al pago correcto de la Licencia de Maternidad, pues tiene derecho a que se incluyan los días en que se adelantó el parto a la fecha probable establecida por el médico y no lo que falte a la semana 37. En esta conferencia gratuita se explica cómo aplicar la norma y el amparo de tutela, según la Corte Constitucional.