El impuesto diferido surge por las diferencias entre los criterios de reconocimiento y medición de las normas fiscales y contables.
En este caso práctico veremos el activo por impuesto diferido que se genera en las pérdidas fiscales.
El impuesto diferido surge por las diferencias entre los criterios de reconocimiento y medición de las normas fiscales y contables.
En este caso práctico veremos el impuesto diferido que siempre se genera en las comisiones que se pagan en contratos en las entidades de grupo 2.
El COVID-19 ha provocado que las NIIF 9, 15 y 16 (las principales en estos últimos tres años) hayan presentado cambios.
Las empresas han tenido que adaptar sus sistemas de información, así como ajustar su control interno, para cumplir con todos los requisitos que establecen estas normas.
Los comentarios se recibirán hasta el 27 de julio de 2020.
Se solicitan puntos de vista para alinear el Estándar para Pymes con los principios de la NIIF 9 – Instrumentos financieros, la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes y la NIIF 16 – Arrendamientos.
Pasos para reconocer ingresos derivados de contratos con clientes se enuncian en la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, la cual debe ser aplicada desde el 1 de enero de 2018.
A continuación se mencionan algunos puntos que deben ser tenidos en cuenta.
Los pasos para reconocer los ingresos derivados de contratos con clientes están enunciados en la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, la cual debe ser aplicada desde el 1 de enero de 2018. A continuación algunos puntos para tener en cuenta.
Los pasos para reconocer ingresos derivados de contratos con clientes se enuncian en la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, la cual debe ser aplicada desde el 1 de enero de 2018. Mencionamos algunos puntos para ser tenidos en cuenta.
l CTCP concluye que las empresas clasificadas en el grupo 1 deben considerar los requerimientos contenidos en la NIIF 15 para el respectivo reconocimiento de los ingresos por venta de bienes.
El CTCP concluye que la NIIF 15 no aplica para los instrumentos financieros, dado que estos se deben medir de acuerdo con la NIIF 9.