La modalidad de operación conjunta dentro de los contratos de acuerdos conjuntos tiene la característica particular de asignar responsabilidad solidaria a los operadores, pues en esta negociación las partes son totalmente responsables, tienen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos.
El negocio conjunto se diferencia de la operación conjunta porque la responsabilidad de las partes que intervienen en el negocio es limitada; en este tipo de acuerdo los propietarios solamente tienen derecho sobre los activos netos, es decir al residuo del patrimonio del negocio conjunto.
Tanto negocios como operaciones conjuntas son figuras que componen al acuerdo conjunto; este último solo puede presentarse cuando no hay control absoluto de una de las partes.