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En esta conferencia, la Dra. Sandra Fetecua afirma que hablar sobre las interpretaciones y enmiendas emitidas por el IASB para este año es sinónimo de […]
A continuación, se analiza en detalle la creación y aplicabilidad de las políticas contables de las empresas pertenecientes a los grupos 1 y 2, las cuales deben establecerse de acuerdo con la NIC 8 y la sección 10 del Estándar Internacional para Pymes.
¿Es obligación del anterior revisor fiscal hacer entrega formal del cargo al revisor fiscal que inicia? ¿Qué ocurre si, posteriormente, se encuentran errores en los informes de períodos anteriores?
A continuación, se analizan, entre otros aspectos, cómo afecta la pandemia generada por el COVID-19 la elaboración de las políticas contables, aspecto regulado por la NIC 8 y la sección 10 del Estándar Internacional para Pymes cuando se trata de los grupos 1 y 2.
De acuerdo con las normas vigentes, las empresas de los grupos 1 y 2 deben formular sus respectivas políticas contables atendiendo lo dispuesto en la NIC 8 y la sección 10 del Estándar Internacional para Pymes.
La NIC 8 especifica los requisitos para seleccionar y aplicar políticas contables.
Cuando un Estándar Internacional se aplica particularmente a una transacción, otro evento o condición, una entidad determina la política o políticas contables para esa norma haciendo uso del Estándar Internacional.
La NIC 8 especifica los requisitos para seleccionar y aplicar políticas contables.
Cuando un Estándar Internacional se aplica particularmente a una transacción, otro evento o condición, una entidad determina la política o políticas contables para esa norma haciendo uso del Estándar Internacional.
Con la entrada en vigor de los nuevos marcos técnicos normativos contables se señala el procedimiento aplicable cuando se requiera hacer correcciones de errores de períodos anteriores, las cuales deberán realizarse mediante la reexpresión retroactiva.
La guía publicada explica que cuando un Estándar Internacional se aplica específicamente a una transacción, otro evento o condición, una entidad determina la política o políticas contables aplicando dicho estándar.
En ausencia de este (estándar), las empresas pueden considerar otras alternativas.
El tratamiento contable, fiscal y financieros que debe darse a la base gravable del nuevo y transitorio impuesto de normalización tributaria genera efectos patrimoniales dado el reconocimiento de los activos omitidos o pasivos inexistentes dentro del concepto de utilidades retenidas.
El tratamiento contable, fiscal y financiero que debe darse a la base gravable del nuevo y transitorio impuesto de normalización tributaria pudiera ser sustancialmente diferente, según las causas que dieron origen a los activos omitidos, pasivos inexistentes o bienes por valor inferior al de mercado.
Considerando que la revelación de las políticas contables en los estados financieros genera dificultades para muchos preparadores de información, el IASB emitió un proyecto de norma que modifica la NIC 1. Con este proyecto se busca definir las circunstancias en las que se requiere tal divulgación.