La propiedad horizontal, se puede definir como una institución jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la separación de una construcción común. Dicha propiedad tiene la facultad de reglamentar la manera como se divide el inmueble, y su relación con el resto de los bienes privados y comunes del edificio. Cuando se habla de propiedad horizontal se puede estar hablando de un conjunto de apartamentos o de locales comerciales, en general cualquier tipo de figura de copropiedad.
Algunas empresas que fabrican y venden productos, sobre todo de tipo industrial, ofrecen también un servicio de instalación dadas las particularidades del producto; ¿podrían dichas instalaciones manejarse de acuerdo con el estándar de contratos de construcción? Pues bien, en primer lugar hay que recordar que los contratos de construcción están definidos en la NIC 11 de las NIIF plenas y en la sección 23 de la NIIF para pymes.