El sistema general de seguridad social en salud indica que toda persona tiene derecho a elegir la entidad promotora de salud –EPS– que le prestará servicio. Ahora bien, dicha potestad para elegir una EPS determinada también significa que en cualquier momento el afiliado podrá optar por cambiar de entidad promotora.
Cuando se habla de movilidad, se debe entender como el cambio de régimen dentro de la misma EPS. Para realizar una movilidad de entidad promotora de salud –EPS– es necesario que el afiliado pertenezca a una de las siguientes poblaciones: