La abogada del conjunto informa que si el propietario moroso no le paga los honorarios, debe cancelarlos el conjunto, por términos contractuales, además dice que la mayoría de los juzgados en la sentencia no incluyen estos honorarios. ¿Es legal?
¿Es legal el hecho que usan algunos edificios de cerrar el buzón de los apartamentos morosos y poner la correspondencia de todos los morosos en una caja? ¿Eso no sería exponerlos al escarnio público?
En ninguna parte de la Ley 675 de 2001 se establece que la persona que se encuentra en mora deja de tener el derecho de administrar los bienes comunes que le pertenecen. Lo que se debe hacer es no votar, no elegir, no delegar en quien se encuetra moroso.