El CTCP recuerda que, sin importar su naturaleza, todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de tres mil salarios mínimos deben tener revisor fiscal.
Es necesario revisar los montos correspondientes a activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, que han sido registrados en los estados financieros y elaborados bajo los marcos técnicos normativos vigentes a esa fecha, con el fin de constatar si la sociedad cumple las condiciones para estar obligada a tener revisor fiscal.