Desde el punto de vista del ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, el próximo año será el mejor en la historia para la vivienda.
Se trata de un instrumento cuya finalidad es ser el canal para la hipoteca inversa.
Permite a los hogares utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores.
El programa representa un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.
Por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial.
Colombianos adquirieron 10.533 unidades de VIS, mientras que No VIS se vendieron 3.520. Cifras son cercanas a las del mismo mes de hace un año.
Se establecen mecanismos para profundizar en el acceso a 200.000 subsidios de vivienda, así como ventas de vivienda del programa Mi Casa Ya.
Entidades como la Supersociedades, Superfinanciera y el Ministerio de Comercio, entre otras, han tomado medidas para proteger el bolsillo de personas naturales y jurídicas.
Giros para programas sociales, régimen de zonas francas, renovación de matrícula mercantil, servicios públicos, procesos de insolvencia, entre otras.
200.000 unidades de vivienda nueva. 100.000 para VIS y 100.000 para vivienda que no supere 500 salarios mínimos.
Gobierno ha otorgado 644.533 alivios financieros para los créditos de vivienda.
Remodelaciones se podrán realizar a partir del 1 de julio, siempre y cuando se cumplan protocolos.
El consejo de administración puede autorizar el uso del 100 % del fondo de previstos sin la autorización de la asamblea de copropietarios.
Queda aplazado el reajuste anual de las cuotas de administración. Solo a partir de julio 1 las cuotas deberán pagarse con reajuste.
A través del Decreto Ley 580 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señaló que hasta el 31 de diciembre de 2020 los municipios y distritos podrán asignar, a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el estrato 1; 50 % para el estrato 2; y 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Lo anterior, con el propósito de hacerle frente a los efectos de la crisis económica generada por el COVID-19.
Así mismo, en aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran para tal efecto.
Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.
A través del Decreto Legislativo 579 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta medidas referentes al arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional y comercial. Determina que queda suspendida hasta el 30 de junio del año en curso cualquier orden o ejecución de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes.
A su vez, establece que el reajuste anual del canon de arredramiento que tuviera que hacerse efectivo en el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de mayo quedará en igual sentido suspendido. Una vez culminado este plazo, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado.
La ley 1537 de 2012 determina que el acceso a subsidios familiares de vivienda en especie implica el cumplimiento de los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional. En el artículo 13 establece tener en cuenta criterios de focalización para el acceso a dichos subsidios, por parte de las poblaciones afrocolombianas e indígenas, el pueblo Rrom y las comunidades raizales.
Por lo anterior, el 28 de enero de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 119, mediante el cual establece criterios de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas, por parte de los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o gitano, en atención a su situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022, el Gobierno nacional se ha planteado como estrategia para el logro de los objetivos en materia de vivienda social la continuidad del programa “Mi Casa Ya”, para lo cual el Ministerio de Vivienda expide el Decreto 1533 de 2019. A través de este decreto el ministerio efectúa ajustes relacionados con la vigencia del subsidio y la del programa.
La presente norma también estipula las condiciones en que operará la concurrencia del subsidio familiar de vivienda, en aras de establecer criterios de acceso más favorables para los hogares vulnerables a los cuales está dirigido el beneficio. A su vez, aclara que el avalúo de los bienes fideicomitidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015 debe realizarse por un avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores –RAA–, de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013.