El mínimo vital es un derecho fundamental que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, su objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y la nivelación social en una comunidad históricamente injusta y desigual, con factores de incidencia culturales y económicos.
La pensión de vejez, por ser una prestación laboral básica, se encuentra protegida frente a posibles embargos; no obstante, podrá ser embargada en materia de pensión de alimentos o acreencias con cooperativas.
En concordancia con el artículo 53 de la Constitución colombiana, que establece el derecho de los trabajadores a una remuneración mínima vital y movilidad proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, el mínimo vital debe ser correspondiente con las ofertas del mercado y la realidad económica del país.
Comprende un derecho innominado, debido a que no se encuentra explícitamente dentro de la Constitución Política; no obstante, la jurisprudencia ha definido que es un principio constitucional que corresponde al derecho de la dignidad humana, sobre el que se establece el estado social de derecho que sirve de fundamento al derecho al Mínimo Vital, cuyo objeto es garantizar las condiciones materiales más elementales, que requiere una persona para poder asegurar su subsistencia.