Mediante la Circular 18, se modifica la Circular 031 de 2017 en lo referente a la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela a EE. UU, conforme a la OMC.
Mediante el presente decreto, se realizan adiciones al Decreto 2555 de 2010, “en lo relacionado con planes de resolución y mecanismos de coordinación, y se dictan otras disposiciones”.
Por lo anterior, para el cumplimiento de los planes de resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito público formula en el presente decreto, los mecanismos de coordinación y orientación entre las autoridades competentes o relacionadas con la materia.
Cabe resaltar que los planes de resolución son documentos que prevén la estrategia, recursos, guía de acción y los procesos adoptados por las entidades vigiladas por la Superfinanciera y que a su vez se vean obligadas en elaborarlos y presentarlos; por lo cual se crea la comisión intersectorial de resolución, la cual estará integrada por dos funcionarios de la Superfinanciera y dos funcionarios del Fogafín.
Mediante la presente circular, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que a partir del 30 de mayo de 2018 se implementará un nuevo servicio en el aplicativo VUCE, el cual contribuirá a la reducción de los tiempos de las solicitudes de prórroga presentadas por medio de dicho aplicativo.
Deber ser incorporados en la contabilidad de cada participe, la participación que le corresponde en los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos de confirmado a lo pactado por las partes, siempre y cuando el consorcio corresponda a la definición de una operación conjunta.
Las transferencias o contribuciones percibidas, sin ninguna condición o contraprestación, de la empresa de vigilancia o de otras empresas, deben ser reconocidas como un ingreso en el estado de resultados, ya sea en la cuenta del efectivo o cuentas por cobrar.
Se excluirán de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por parte de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios, o impuestos sobre el valor añadido.
Según los términos descritos en la Ley 675 de 2001, si una copropiedad conforma una persona jurídica diferente de los copropietarios, sus libros y contabilidad deberán ser llevados conforme a las disposiciones legales vigentes.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 675 de 2001, es función de la Asamblea General la aprobación de los Estados Financieros y del Presupuesto anual de la copropiedad.
El 10 de abril de 2018, el Departamento Administrativo de Hacienda del Municipio de Santiago de Cali emitió la Resolución 4131.040.21.0332 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 4131.1.21-8120 de 2016, en la cual se estipulan los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la información tributaria a presentar en medios magnéticos ante el municipio de Santiago de Cali por el año gravable 2017.
Finalmente, los plazos para la presentación de la información tributaria en medios magnéticos ante el municipio de Santiago de Cali expiran a partir del 22 de junio de 2018 y, a su vez, el artículo tercero de la presente resolución modificó el artículo 14 de la Resolución 4131.1.21-8120 de 2016, el cual quedo así:
“Artículo 14. Sanción por no informar. Cuando la información no sea suministrada, no se suministre dentro de los plazos establecidos para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, los obligados incurrirán en la sanción prevista en el artículo 259 del decreto extraordinario 411.0.20.259 de 2015 o las normas que lo modifiquen o adicionen.”