A través de la Circular Externa DCIN 83 emitida por el Banco de la República, se efectúan modificaciones en el procedimiento cambiario aplicable a las operaciones de leasing o arrendamiento financiero, modificaciones en los procedimientos de informe de endeudamiento externo otorgado por las entidades públicas de redescuento, y en el procedimiento cambiario aplicable a la inscripción como IMC, entre otras.
A su vez, en la presente norma se reglamentan los procedimientos aplicables a los créditos externos, y se establece un régimen de transición aplicable a las operaciones de avales otorgados antes de la emisión de dicha circular.
Según lo planteado en el artículo 207 del Código de Comercio, en las sociedades donde sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, este deberá ejercer las funciones que señalan los estatutos o las juntas de socios; a falta de las estipulaciones anteriores, ejercerá las funciones establecidas en el artículo en mención.
En la NIA 705 se encuentran establecidos los parámetros para que el auditor pueda expresar una opinión con salvedades, ya sea por evidencia insuficiente o con incorrecciones materiales, pero no generalizadas para los estados financieros.
En el cambio de revisor fiscal de una entidad, los compromisos de índole tributario pendientes serán responsabilidad del nuevo revisor fiscal. Sin embargo, cualquier labor adicional para la obtención de evidencia necesaria para dichos compromisos, acarreará el cobro de honorarios adicionales.
Es responsabilidad de la administración suministrar las manifestaciones escritas con evidencia de auditoría de los estados financieros de la entidad, para el desarrollo de la labor del revisor fiscal. Si este no recibe la carta de representación, se podría ver afectada su opinión.