Mediante la presente circular, la Superintendencia Financiera de Colombia actualiza el listado de entidades reconocidas para la elaboración de índices de commodities, acciones, y de renta fija incluidos los ETF, en el cual incluyó a Global X.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, infiere que los estados financieros presentados bajo un marco de información financiera desactualizado no cumplen lo dispuesto en las normas vigentes, ya que se pueden estar omitiendo cambios en los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información.
El cambio en la situación fiscal debe ser incluido en el resultado del período, a menos que esas consecuencias se asocien a transacciones que dieron lugar a un cargo o crédito en el importe reconocido del patrimonio, o en otro resultado integral.
Los ingresos deben ser reconocidos en los estados financieros de cada partícipe de la unión temporal, como contractualmente fueron pactados y determinados de acuerdo con la actividad.
La presente normatividad concluye que “en lo que respecta al principio del in dubio contra fiscum, consagrada en el artículo 745 ET debe ser aplicado por los funcionarios cuando al momento de practicar una liquidación oficial o resolver un recurso, exista un vacío probatorio”.
Tanto en la etapa de determinación de los tributos, como en la etapa de su discusión, es procedente el reconocimiento de costos y deducciones, así como de cualquier otro concepto.