El representante legal y el contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, deberán certificar aquellos estados que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Por otra parte, serán considerados estados financieros dictaminados aquellos que a su vez se encuentren acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal.
El CTCP infiere que, aunque el revisor fiscal no debe firmar el “estudio de precios de transferencia” del cliente, dicho estudio puede tener un efecto en la declaración de renta del cliente, la cual sí debe ser firmada por parte del revisor fiscal.
Mediante la presente sentencia la Corte Suprema de Justicia reitera que las administradoras de pensiones deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los empleadores. Añade que, de lo contrario, serían las responsables por el pago de la prestación a que haya lugar.