La Superintendencia de Sociedades trae a colación el artículo 98 del Código de Comercio, el cual establece que una vez la sociedad sea constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Por lo anterior, la entidad en mención concluye que las obligaciones de un socio fallecido no pueden trasladarse a la sociedad, puesto que estos son pasivos que deben relacionarse en el proceso de sucesión respectivo, el cual se debe iniciar ante notario público o ante un juez de la República por parte de los interesados. Estos últimos, según lo que dispone el artículo 1312 del Código Civil, son el albacea, curador de herencia yacente, herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, legatarios, socios de comercio, fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito.
El Minhacienda concluyó que los pagos que realiza el municipio con destino a la conformación del patrimonio autónomo, así como a la financiación y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social no estarían sujetos a las retenciones por impuestos municipales, debido a que no se estaría configurando el hecho generador de tributos municipales.
Atendiendo las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y la actual nomenclatura arancelaria de la VI Enmienda del Sistema Armonizado adoptada por el Decreto 2153 de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el nuevo listado de bienes de capital y derogó el listado anterior que contemplaba el Decreto 2394 de 2002 y sus modificaciones. Cabe resaltar que esta nueva norma entrará en vigor a partir de los 15 días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial.
La Superintendencia de Sociedades estableció que la no satisfacción del capital suscrito no impide la disolución de la sociedad, ni exonera a los socios del pago del saldo del aporte pendiente a la fecha de adopción de la decisión tomada por parte del máximo órgano social. Cabe resaltar que la entidad en mención también infiere que si al momento de elaborarse el inventario del patrimonio social se establece la carencia de recursos suficientes para realizar el pago de todas las obligaciones de la sociedad disuelta y en estado de liquidación, el liquidador deberá adelantar las acciones legales para obtener de los socios el pago del capital suscrito y no pagado hasta el momento, para con dichos recursos cubrir las acreencias, hasta donde la disponibilidad del recurso lo permita.
El Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó que el accidente laboral solo puede ser reconocido como tal en la entidad en la que el trabajador cumple sus funciones y donde efectivamente tuvo ocurrencia, puesto que está relacionado directamente con las labores allí desarrolladas.