Por el cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 2 establecido en la Resolución 7419 del 28 de marzo de 2017.
El 25 de abril, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1268 con el fin de definir los criterios para llevar a cabo la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúsan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con la Resolución, para realizar la afiliación de oficio al Régimen Subsidiado, es necesario que las entidades territoriales: 1. Identifiquen a las personas no afiliadas al Régimen Subisidiado; 2. Verifiquen la existencia de las condiciones para pertenecer al Régimen Subisidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; 3. Determinen la renuencia del no afiliado; 4. Comuniquen a la persona su obligación de afiliarse o diligenciar el formato de constancia de no afiliación; 5. Seleccionen una EPS-S por parte de la Secretaría de Salud o la entidad que hagas sus veces; y 6. Realicen la afiliación o inscripción del renuente.
Cabe señalar que, con la apertura del trámite de liquidación judicial se generan gastos de administración que pueden cancelarse en la medida en que se vayan causando, hasta el punto que cuando no haya efectivo el liquidador los cancelará con la adjudicación de los bienes de que disponga según el orden de prelación de créditos. No obstante, aunque lo anterior no impide que los acreedores opten por el cobro coactivo de su gasto de administración, es importante tener en cuenta que el pago de estos gastos tiene su propio esquema concursal, como lo es que tienen preferencia en ese sentido, lo cual se ve reflejado dentro del acuerdo de adjudicación que el liquidador deberá presentar en los términos del artículos 53, 54, 57, 58 y 59 de la Ley 1116 de 2006, procedimiento prevalente que propicia, protege y persigue una pronta y ordenada liquidación del patrimonio social conforme a la prelación legal créditos.
Al consultar si las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta están obligadas a acceder a la exoneración del pago de los aportes al SENA, ICBF y EPS de sus trabajadores, o si es posible renunciar a esta, la DIAN aclara que la exoneración del pago de aportes al SENA, ICBF y EPS respecto de los trabajadores que individualmente devengan menos de diez salarios mínimos legales vigentes prevista para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta es obligatoria, y por ello, los contribuyentes no pueden renunciar a ella. Por otra otra parte, señala la entidad que las autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE que fueron reglamentadas por el Decreto 1828 de 2013, perdieron vigencia a partir del 1 de enero del año gravable 2017.
La DIAN aclara que el literal h) del artículo 481 del ET, el cual establece que los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas en los estratos 1 y 2 se encuentran exentos del IVA con derecho a devolución bimestral, no fue material de modificación por la Ley 1819 de 2016.
La DIAN señala que si la sanción impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC– suspende la inscripción profesional, el contador público no cuenta con la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la DIAN, por el tiempo que dure dicha suspensión.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisa que al contabilizar un contrato de construcción, las entidades que apliquen el marco técnico normativo del Grupo 2, deben considerar lo establecido en los párrafos 23.17 a 23.27 de la sección 23 de la NIIF para las Pymes contenidas en los anexos del Decreto 2420 de 2015. Para la selección y aplicación de las políticas contables. Asimismo señala que, al contabilizar un contrato de construcción, cuando las estimaciones del porcentaje de obra cambien, no es adecuado reconocer los ingresos o costos de periodos anteriores, pues lo adecuado es reconocer como ingreso la diferencia entre los ingresos totales estimados y el valor estimado en periodos anteriores, ya sea que se trate de un periodo intermedio o de un fin del ejercicio.
Por el cual se establecen los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.