El Parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675 de 2001 habla sobre el tema. Si como propietario no se tienen bienes privados en un piso donde se tenga que utilizar ascensor, y este no es usado, entonces no se debe pagar por el mantenimiento.
Algunas P.H. tienen a su personal de aseo y mantenimiento, vinculado a través de Empresas de Servicios Temporales, situación que puede conllevar a multas hasta de 100 s.m.m.l.v. en la mayoría de los casos, aquí explicamos porqué.