La responsabilidad civil extracontractual es el suceso accidental fortuito e imprevisto que genera una obligación resarcitoria, en la que el responsable del daño está obligado a repararlo, aunque no exista intención en el perjuicio, y a reconocer el derecho de los perjudicados mediante una indemnización.
El Código Civil colombiano establece una definición para lucro cesante y para daño emergente; al respecto el artículo 1614 del código citado señala:
El artículo 1614 del Código Civil, señala que el lucro cesante se entiende como “la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.