Ministerio del Trabajo. Aclaró asuntos sobre las licencias de maternidad y de paternidad relacionada con el tiempo de cotización, requisitos, entre otros.
Ministerio de Protección Social. Reconocimiento de licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.
EPS están violando el derecho constitucional que tiene la madre y el bebé no sólo en tiempo sino en dinero cuando hay un nacimiento prematuro. Estas entidades se están pegando de varios conceptos de la Organización Mundial de la Salud.
Ministerio de Protección Social. Licencia de maternidad.
Ministerio del Trabajo. Licencia de maternidad y contrato de trabajo a término fijo.
La Corte Constitucional acaba de proferir su primera sentencia de tutela protegiendo los derechos fundamentales de la madre y su hijo prematuro, respecto al pago correcto de la Licencia de Maternidad, pues tiene derecho a que se incluyan los días en que se adelantó el parto a la fecha probable establecida por el médico, y no lo que falte a la semana 37.
La Corte Constitucional acaba de proferir su primera sentencia de tutela protegiendo los derechos fundamentales de la madre y su hijo prematuro, respecto al pago correcto de la Licencia de Maternidad, pues tiene derecho a que se incluyan los días en que se adelantó el parto a la fecha probable establecida por el médico y no lo que falte a la semana 37. En esta conferencia gratuita se explica cómo aplicar la norma y el amparo de tutela, según la Corte Constitucional.
Si un cotizante está gozando de una incapacidad médica y fallece, la EPS sólo está obligado a pagar dicha incapacidad hasta el día del deceso, así aún tuviera varios días de incapacidad pendientes. Mientras con la licencia de maternidad, si la madre muere y el hijo sobrevive, el padre podría reclamar los días que ella no disfrutó.
Por el sólo hecho de haber nacido vivo, al cortar el cordón umbilical, la madre se considera como tal: “madre”, para todos los efectos jurídicos y por ende, le nace el derecho al pago de Licencia de Maternidad completa (14 o 16 semanas en parto múltiple) por parte de la EPS.
Una empleada dio a luz el día 20 y el 22 fallece el menor. ¿A qué licencia tiene derecho esta trabajadora si ella tenía las 36 semanas de gestación?
Jurídicamente el menor y su madre tienen derechos económicos plenos si el primero subsiste unos instantes posteriores al parto. De tal manera que si éste muere minutos después, la EPS debe pagar las 14 semanas de licencia de maternidad.
Erradamente se ha creído que el fuero materno es hasta los 6 meses posteriores al parto. Si bien durante este tiempo tiene una protección especial, el fuero materno o la obligación de acudir ante el inspector, es sólo por los tres primeros meses.