Una persona con contrato de obra o labor, quedo embarazada, por tal, no se termino el contrato. Al ingresar de la licencia de maternidad, ¿la puedo despedir?
La Licencia de Maternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente. Aquí, entregamos información que amplía el conocimiento sobre este derecho.
Ministerio del Trabajo. Mintrabajo habla sobre la simultaneidad de la Licencia de maternidad y la incapacidad.
Ministerio del Trabajo. Un contrato de aprendizaje podría suspenderse por las incapacidades expedidas por el médico de la EPS a la cual esté afiliado el aprendiz, o al momento ser concedida la licencia de maternidad o por presentarse un suceso imprevisto de fuerza mayor o caso fortuito.
Ministerio del Trabajo. Según señaló el Ministerio del Trabajo, la Corte Constitucional dio viabilidad a la posibilidad de reconocer de manera proporcional, el pago de la licencia de maternidad en los eventos en que la madre trabajadora no cuente con el periodo de cotización exigido.
La suma de los costos laborales durante el periodo de maternidad hacen que el empleador deba pagar un 76.43% del salario anual promedio de la trabajadora, lo que es 21.01% inferior a lo que cuesta contratar un hombre que hace uso de su licencia de paternidad.
A pesar que la Ley María o Ley 755 de 2002 está derogada, muchas EPS tramposas están negando licencias de paternidad con base en esta, así ya no aplique. El padre tiene derecho que la EPS le pague 8 días hábiles de salario.
Dentro de los requisitos que la ley dispone para el reconocimiento de las licencias de maternidad no se encuentra como obligación haber realizado las respectivas cotizaciones al Fondo de Pensiones, esto, debido a que la pensión no tiene ninguna relación con el reconocimiento y pago de la prestación económica de la licencia de maternidad.
Si la mujer durante todo su tiempo de embarazo tuvo por lo menos un día de cotización, tiene derecho al pago de licencia de maternidad, pero proporcional a un día cotizado durante todo su tiempo de gestación.
Dentro de los requisitos que exige la ley para reconocer la licencia de maternidad no se encuentra la exigencia de cotizar en pensión, por ello ninguna EPS puede exigir el cumplimiento de dicho requisito a las mujeres Cotizante Tipo 42 o sólo a salud.
El descanso remunerado de la licencia de maternidad es un derecho que adquiere la madre en el momento en que nace su hijo. Por ello, debe ser reconocida y pagada así muera el recién nacido instantes después. Así el Ministerio de Salud vuelve a regañar sutilmente a las EPS que pretenden pagar como licencia de aborto o parto fallido y no la licencia de maternidad.
La Ley 1468 de 2011 indica que la licencia de maternidad es de 14 semanas, ya no de 12. Puede iniciarla dos semanas antes si lo desea, en todo caso debe obligatoriamente iniciarla por lo menos una semana antes. Además, hay que tener presente lo siguiente: