Con la conocida Ley Antitrámites se adicionó a la Ley 361 de 1997 un parágrafo que permitía al empleador despedir con justa causa y directamente al trabajador con alguna debilidad manifiesta, sin necesidad de tener que pasar previamente por el visto bueno del Inspector de Trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de frenar dicha potestad.
Sigue presentándose malas interpretaciones y abusos respecto a la desvinculación de trabajadores con más de 180 días de incapacidad o en terapias o con restricciones médicas. Recordemos las normas y la posición garantista de la Corte Constitucional, con ocasión de una sentencia de tutela muy cuantiosa en contra de Almacenes Éxito.