Existe determinación expresa en cuanto a la prohibición de despedir a un trabajador en condición de discapacidad sin que medie autorización del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, en algunas situaciones, el empleador no requerirá esta autorización.
Ministerio de Protección Social. Permiso o autorización de despido de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se debe solicitar ante el inspector de trabajo de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos.