Desde que entró en vigencia la Ley Anticontrabando se han desarticulado 34 organizaciones delictivas y capturado 303 personas, que se calcula movían sumas por 2.1 billones de pesos en contrabando. Por otra parte, el Estatuto Aduanero todavía presenta trabas en su lucha contra el comercio ilícito.
La multa por no declarar el impuesto al consumo establecida en la Ley Anticontrabando corresponde a los productos relacionados con la Ley 1762 del 2015.
Así lo dispone el artículo 58 del Código de Comercio, luego de ser modificado con el artículo 28 de la Ley 1762 de julio 6 del 2015, conocida como Ley Anticontrabando. El artículo 19 del Código de Comercio establece que todo comerciante no solo debe inscribirse en el registro mercantil, sino también llevar contabilidad regular de sus negocios.
Para el contrabando de mercancías las penas aumentan hasta en 4 años. Para los funcionarios públicos que se vean involucrados en contrabando, la pena será hasta de 13 años.
El artículo 27 de la Ley 1762 de julio 6 del 2015 modificó el artículo 207 del Código de Comercio para adicionar una nueva función al revisor fiscal, quien deberá reportar a la unidad de información y análisis financiero –UIAF– las operaciones sospechosas que se realicen en las entidades financieras.
El artículo 28 de la Ley 1762 de julio 6 del 2015 modificó el artículo 58 del Código de Comercio, con referencia a las sanciones para los comerciantes que no se inscriban en las cámaras de comercio y no lleven adecuadamente su contabilidad.