Congreso de Colombia. Reglamenta las modalidades del derecho de petición, los términos para resolver y las razones para dar atención prioritaria a las solicitudes, señalando que se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho; la intervención de una entidad o funcionario; la resolución de una situación jurídica; la prestación de un servicio; requerir información; consultar, examinar y requerir copias de documentos; formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Establece un plazo de 15 días hábiles para que las entidades den respuesta a solicitudes de interés general o particular, y de 10 para la entrega de documentos.