La Corte Constitucional expidió la Sentencia C-161 de 2022, mediante la cual declaró inexequible, por falta de unidad de materia, el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con el recaudo de la contribución de laudos arbitrales que se reportaba en el renglón 84 del formulario 350 de retención en la fuente.
Según la Resolución Dian 000055 de septiembre 9 de 2019, el formulario 350, que ahora incluye el nuevo renglón para reportar las retenciones por laudos arbitrales, estará disponible desde octubre 1 de 2019. Al formulario 445, para normalizaciones tributarias, se le agregaron dos hojas informativas.