El joint venture es un contrato consensual donde las dos partes hablan y determinan cómo se va a llevar a cabo el negocio.
Lo que es propio de esta modalidad es que se concrete una aventura en particular, cuya realización tiene necesariamente una duración en el tiempo.
Dos o más empresas se pueden asociar con el objetivo de realizar una actividad en común. Tanto los beneficios como las pérdidas se reparten entre las partes.
Joint venture es un contrato consensual, de duración y oneroso; en este, ganancias como los riesgos pueden ser muy altos.
La figura del Joint Venture empezó a surgir en el siglo XIX y su uso se ha expandido en el continente americano. Pese a la diversidad de definiciones en torno a esta, se ha coincidido respecto a las características que posee y que la diferencian de otras modalidades contractuales.