Las nuevas formas de contratación laboral han evolucionado a tal punto que han surgido mecanismos para mejorar la eficiencia en los procesos de las empresas; algunos de ellos son la intermediación y la tercerización.
Pese a que tienen algunas similitudes, son muy distintas.
¡Conoce las diferencias!
Entre los efectos laborales de la pandemia, en el último año la brecha de género ocupacional aumentó.
La tasa de desempleo alcanzó los niveles de inicios de 2002.
La intermediación laboral se vio fuertemente afectada. Menos del 4 % de los ocupados encontraron empleo a través de este servicio.
La tercerización laboral es una de las figuras de contratación utilizada por las empresas cuando buscan reducir costos o producir mayor rentabilidad.
Conoce, a continuación, en qué casos esta figura es considerada ilegal y qué consecuencias puede tener la empresa por ello.
La reciente crisis empresarial derivada del COVID-19 ha llevado a muchos empleadores a replantear las formas de contratación y a hacer, en algunos casos, y sin ser conscientes de ello, un uso indebido de figuras contractuales, civiles o comerciales para flexibilizar las relaciones laborales.
Gobierno debe apoyar la figura de los servicios temporales, según la Ley 50 de 1990.
Empresas manejan a un trabajador en misión por un año y ya no lo vuelven a contratar, lo cual es equivocado.
La ley no reguló un trabajador temporal a un año, sino un servicio de colaboración en actividad de terceros.
La intermediación laboral, se entiende como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones; dicha figura ha sido empleada para generar perjuicio a los trabajadores y ganancias para otros.
Las cooperativas de trabajo asociado fueron creadas para beneficiar y asociar personas naturales que contribuyeran económicamente a la misma; sin embargo, por la interpretación errada y la conveniencia de algunos, se llegó a que estas entidades fueran instrumento de vulneración de derechos laborales.
Algunas P.H. tienen a su personal de aseo y mantenimiento, vinculado a través de Empresas de Servicios Temporales, situación que puede conllevar a multas hasta de 100 s.m.m.l.v. en la mayoría de los casos, aquí explicamos porqué.