La Ley 2155 de 2021 concede una rebaja del 80 % en sanciones e intereses de deudas vencidas a junio 30 de 2021 cuyo incumplimiento se deba a la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.
Un proyecto de resolución de la Dian contempla disposiciones en este asunto.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 688 de mayo de 2020, declarado exequible con la Sentencia C-380 de septiembre 2 de 2020, y la Resolución de la Superfinanciera 869 de septiembre 30 de 2020, la tasa de interés de mora durante octubre del año en curso se reduce de 18,35 % a 18,09 %.
Las acciones legales en contra de un propietario moroso son labor del administrador, quien debe hacer las gestiones directas del caso. Para ello, se deben enviar los requerimientos de cobro al propietario moroso; en caso de que el propietario no atienda el requerimiento, el administrador está facultado para remitir dicha cartera a cobro jurídico por intermedio de un abogado, quien presentará demanda ejecutiva y solicitará el embargo del inmueble ubicado en la copropiedad; en caso de no poderse embargar el inmueble, se tiene la posibilidad de embargar otros bienes.