Los instrumentos financieros se materializan de manera recurrente en las operaciones diarias de las entidades, por lo cual se deberá atender lo señalado en la Sección 11 del Estándar para Pymes en materia de su reconocimiento, medición y respectivas revelaciones.
La sección 11 del Estándar para Pymes establece el tratamiento que se le debe dar a los instrumentos financieros básicos en los estados financieros, determinado así su alcance, definición, reconocimiento, medición inicial y posterior, deterioro, baja en cuentas y revelaciones.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Cuáles son los criterios que deben ser considerados para realizar la valoración de instrumentos financieros?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Se puede concluir que la firma de un contrato generada por un instrumento financiero genera un activo financiero para la empresa?
Uno de los aspectos novedosos en la aplicación de los nuevos marcos normativos es la corrección de errores de períodos anteriores, que deberá efectuarse mediante la reexpresión retroactiva. A continuación, te explicamos en qué consiste.
El Estándar para Pymes establece que los instrumentos financieros deben medirse, en su reconocimiento inicial, al valor presente de los flujos de efectivos futuros, esto implica en muchos casos el reconocimiento de intereses implícitos. En este editorial mencionamos casos prácticos al respecto.
El CTCP reitera que un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad, y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que, una vez la entidad recibe anticipos y no tiene la obligación de reembolsar dichos valores, deberá reconocerlos como ingresos. De lo contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como pasivo.
El IASB emitió, para discusión pública, un documento sobre la clasificación de instrumentos financieros con características de patrimonio, el cual pretende modificar la NIC 32. En Latinoamérica fue conformado el Grupo Técnico de Trabajo 68 –GTT 68– para presentar una posición al respecto.
Para el cierre de este año las empresas deberán calcular el impuesto diferido, cuya metodología será abordada en una herramienta útil e interactiva que te proporciona Actualícese, en la cual podrás profundizar, además de este tema, en otros requerimientos aplicables bajo Estándares Internacionales.
Son muchos los aspectos que a la fecha deben estar cumpliendo las entidades respecto a la presentación de la información financiera bajo Estándares Internacionales, sobre los cuales debes actualizarte, teniendo en cuenta que se aproxima el cierre del año 2018.
El CTCP reitera que así la entidad mantenga forward delivery para operaciones de cobertura, debe someter dicha transacción a los criterios requeridos para optar por la contabilidad de coberturas establecida en el capítulo 6 de la NIIF 9.