Dian expide la Resolución 000044 de 2021, mediante la cual modifica parcialmente la Resolución 000078 de 2020.
Esta resolución adiciona un inciso 3 al parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078 de 2020 con el fin de establecer que la institución financiera sujeta a reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el anexo III para cada año objeto de reporte. Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Dian o corrección voluntaria.
Dian expide la Resolución 000078 de 2020, mediante la cual se establece, para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información que deben suministrar las instituciones financieras en cumplimiento de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, en relación con el intercambio automático de información.
Así, esta resolución indica que dicho reporte deberá ser presentado a más tardar el primer día hábil del mes de junio de cada año.
La corrección de la información reportada puede ser realizada de manera voluntaria en cualquier momento posterior a la presentación inicial.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 456 de 2020, mediante el cual reglamentó los puntos adicionales al impuesto de renta y complementario para las instituciones financieras previstos en el parágrafo 7 del artículo 240 del ET, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019.
¿Cuál es el estado de la implementación de XBRL en Colombia por empresas e instituciones financieras?