El Registro Único Tributario –RUT– es el mecanismo mediante el cual las personas y entidades se identifican ante la DIAN. Dicho registro le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos en el mismo. Sin embargo, cuando los obligados a inscribirse en el RUT no lo hacen, corren el riesgo de que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los sancione; el artículo 658-3 del ET señala cuatro razones que dan lugar a sanción:
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, se tiene la obligación de inscribir en el registro mercantil las situaciones de control o los grupos empresariales.
En concordancia con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 la obligación a cargo de la matriz de formalizar la inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial, se expresa sin distinguir entre sujetos controlantes nacionales y extranjeros.
Con su nuevo Decreto 2820 de agosto 9 de 2011 el Gobierno hecho reversa a una parte de lo que había establecido en su decreto 2645 de Julio 27 de 2011. Sin embargo, se mantiene la exigencia equivocada de pedirles cuentas bancarias a las personas jurídicas que apenas se están constituyendo.
Con las modificaciones que el Decreto 2645 de julio 27 de 2011 le hizo al Decreto 2788 de agosto de 2004, de ahora en adelante las personas naturales y jurídicas al momento de inscribirse en el RUT, o las que ya están inscritas y necesiten actualizarlo, necesitarán tener cuenta corriente en algún banco y llevar recibos de servicios públicos del domicilio que mantendrán reportado en el RUT. Estas medidas en algunos casos especiales serán imposibles de llevar a la práctica.