Administradores de sociedades mercantiles deben informar cómo llevaron a cabo su gestión durante el período para el que fueron nombrados.
Durante los 15 días hábiles previos a la realización de la junta para aprobar los estados financieros, debe estar listo este documento, para tener acceso a él.
En vista de que la Ley 1676 de agosto de 2013 solo entró en vigencia en febrero de 2014, las dos entidades han opinado que las exigencias que se hicieron con el artículo 87 de dicha ley, sobre una revelación especial en el informe de gestión de los administradores y en el dictamen del revisor fiscal, solo deben incluirse a partir de los informes y dictámenes que se efectúen por los ejercicios 2014 y siguientes.