Para el año gravable 2015, la DIAN diseñó un prevalidador denominado “Prevalidador tributario para contratos, consorcios y exploración”, en el cual se deberán validar los formatos elaborados por los consorcios y uniones temporales, los operadores de contratos de hidrocarburos, gases y minerales, y los mandatarios en desarrollo de contratos de mandato.
Para el año gravable 2015 la DIAN publicó 6 prevalidadores diferentes para la preparación de la información exógena; dentro de estos se encuentra el Prevalidador tributario para los informantes tributarios, en el cual se deben validar varios formatos; conozca cuáles son.
Para la información exógena del año gravable 2015, el artículo 32 de la Resolución 220 del 2014 señaló que las personas naturales y jurídicas que durante este período adquirieron bonos, tarjetas, vales, etc., con los cuales realizaron pagos a sus trabajadores, deberán reportar en el formato 2278 la información de los terceros a quienes compraron dichos bonos, sin importar la cuantía de los mismos.
Para la información exógena del año gravable 2015, las personas naturales y jurídicas obligadas a reportar dicha información, deben presentar el formato 1004 en el cual deben informar los datos de aquellos terceros domiciliados en Colombia y en el exterior, a los cuales les realizaron pagos o abonos en cuenta durante el 2015 por conceptos que luego fueron tomados por el reportante en los renglones de descuentos tributario de la declaración de renta del año gravable 2015.
Para la información exógena del año gravable 2015, las personas jurídicas con ánimo de lucro, las empresas comunitarias, las cooperativas de todo tipo y los fondos de empleados deben presentar el formato 1010, siempre y cuando en el 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000. En dicho reportes deben informar a todos los socios, accionistas, cooperados, comuneros o asociados cuyos aportes que a diciembre 31 del 2015 tengan un valor nominal superior a $1.000.000.
Para la información exógena del año gravable 2015, y de acuerdo con lo indicado en el numeral 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014, todo el que haya sido mandatario en contratos de mandato durante el año 2015 (como por ejemplo las empresas inmobiliarias que administran bienes raíces, o las agencias aduaneras que gestionan procesos de importación de mercancías), sin importar si fue mandatario persona natural o mandatario persona jurídica y sin importar el monto de los ingresos brutos en el año 2013 ni del mandante ni del mandatario, deben hacer el reporte de las operaciones que efectuó durante dicho el año 2015 como representante de sus respectivos mandantes.
Para la información exógena del 2015, los reportantes deberán suministrar la información de las cuenta por pagar a 31 de diciembre del 2015, cuyos saldos sean iguales o superiores a $1.000.000. En caso de que el saldo total de los pasivos sea igual o superior a $100.000.000, se deberán reportar cada uno de los acreedores con saldos acumulados mayores o iguales a $500.000.
Para la información exógena del 2015, los reportantes deberán suministrar la información de las cuenta por cobrar a 31 de diciembre del 2015, tanto de los terceros ubicados en Colombia como en el exterior, cuyos saldos sean iguales o superiores a $1.000.000. En caso de que el saldo total de las cuentas por cobrar iguale o supere los $100.000.000, se deberán reportar cada uno de los deudores con saldos acumulados mayores o iguales a $500.000.
En este ejemplo se examina el caso de aquellos reportantes que solo fueron agentes de retención durante el 2015 y por tanto sí están obligados a discriminar en forma individualizada el detalle de la totalidad de los pagos o causaciones a terceros por conceptos diferentes a pagos laborales o rentas de trabajo (es decir, sin importar que no hayan superado los $100.000), pero que en relación con los pagos labores y demás rentas de trabajo sí se les permite reportar solamente a los terceros cuyos pagos o causaciones hayan sido iguales o superiores a $5.000.000. Los pagos y/o causaciones por conceptos labores y/o demás rentas de trabajo que no superaron los 5.000.000 se reportarán bajo el NIT “222.222.222 cuantías menores” (ver parágrafos 2 y 5 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014).