Interponen acción pública mediante demanda por inconstitucionalidad de la Ley 2155 de 2021, por cuanto en su trámite se vulneró el numeral 3 del artículo 157 de la Constitución Política de Colombia.
La excepción de inconstitucionalidad es una facultad que tienen las autoridades para dejar de aplicar una norma y en su lugar hacer efectiva la Constitución. Los jueces no pueden dejar de hacer uso de ella cuando detecten una contradicción entre la norma aplicable a un caso y la constitución.