Las decisiones en las asambleas de copropietarios son legales siempre y cuando cumplan con aspectos importantes como la citación en debida forma, el quórum, los temas tratados, entre otras, mencionadas en la Ley 675 del 2001.
El Código de Comercio, en su artículo 191, señala que las decisiones tomadas por la asamblea o junta de socios, pueden ser impugnadas por los administradores, revisores fiscales, socios ausentes o disidentes cuando estos consideren que no se ajustan a los estatutos o la ley.
Aunque la ley faculta a los socios para realizar la impugnación, […]
Muchas propiedades horizontales hicieron sus reuniones obligatorias en enero y febrero, y desde esa época fueron publicadas las actas de las mismas, de tal manera que ya están a punto de caducar o vencer el término para poderlas impugnar.
Una vez transcurrida la Asamblea de Propietarios en una P.H., sus decisiones deberán constar en un Acta, la cual es prueba tanto para su exigibilidad cómo para poderse demandar las decisiones tomadas.