Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá: la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público; la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.
Se mencionan los agentes de retención como las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, deberán practicar retención por el impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas que reciban pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas.
Aquí hablamos de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio: las entidades de derecho público; quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN; los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento, entre otros.
Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98. El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.
Conferencias grabadas en marzo, durante el Seminario Taller de 8 horas a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, que pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.
Conferencias grabadas en marzo, durante el Seminario Taller de 8 horas a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, que pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.
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