La Dian reitera que el artículo 115-1 del ET dispone condiciones adicionales para la deducción de los aportes parafiscales, al igual que para los impuestos de que trata el artículo 115 ibídem.
La Dian reitera que los usuarios comerciales que tributen a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 33 %, al igual que los usuarios de zona franca que liquiden la tarifa del impuesto sobre la renta del 20 % tienen derecho a la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del Sena, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.