Con la Ley 1943 de 2018 se realizaron modificaciones respecto al tratamiento tributario de la retención en la fuente, aplicable a los dividendos y participaciones recibidos por las sociedades nacionales y extranjeras, y por personas naturales residentes y no residentes o sucesiones ilíquidas.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Los contribuyentes que pagan su impuesto de renta a través de la figura del monotributo ¿se encuentran obligados a aplicar el proceso de bancarización?
Resueltas septiembre 6 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Se debe esperar algún tiempo para pasar del régimen del monotributo al régimen ordinario del impuesto de renta?
Resueltas julio 25 de 2018
El Estándar Internacional no contempla una disposición particular sobre el reconocimiento de los anticipos de impuestos. Frente a esto se deberá analizar la naturaleza de este tipo de partidas y reconocerla teniendo presente los elementos que el estándar contemple para ello.
En su artículo 48, el E.T. de Cali, indicó qué bienes no estarán gravados o sujetos al Impuesto Predial Unificado del municipio.
El impuesto predial unificado es un impuesto de orden municipal y de carácter directo puesto que recae directamente sobre el propietario de cualquier bien inmueble ubicado dentro de un territorio municipal; además el impuesto es directo puesto que no categoriza a los propietarios, de manera que puede hacerse efectivo independientemente de quién sea el titular dueño del predio. El municipio podrá rastrear los documentos legales del predio cuando fuere necesario hasta determinar ciertamente el propietario y hacer efectivo el cobro del tributo.
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co)
Material complementario:
www.estatutotributario.com/641 y 642
/modelos-y-formatos/modelo-para-efectuar-el-calculo-de-la-sancion-de-extemporaneidad-en-una-declaracion-de-renta/
/herramientas/FormulariosDIAN/2010/210/210-2010.pdf
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