Es una forma de negociación colectiva con la que se promueve la intervención de las partes o sus representantes en aras de solucionar una diferencia que ha dado pie a la instauración de un conflicto colectivo. Esta termina cuando el período inicial caduque, o 20 días después en caso de prórroga.
La huelga es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de una empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores. Constitucionalmente está vedada la huelga en los servicios públicos y los casos señalados en el artículo 450 del CST.
El fuero sindical es una prerrogativa que poseen algunos trabajadores de sindicatos de empresas, gremios o de trabajadores para no ser despedidos. Su función consiste en proteger el derecho de asociación al interior del derecho colectivo de trabajo.
La suspensión temporal del contrato contenida en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo interrumpe las labores, actividades, obligaciones o responsabilidades adquiridas dentro de la relación laboral, sin embargo, no la extingue.