La Corte Suprema de Justicia precisó que la disponibilidad en horario de descanso debe reconocerse y pagarse como jornada suplementaria cuando, por asuntos de la empresa, la prestación de un servicio se haga a domicilio, es decir, fuera del lugar habitual donde se labora.
La Corte Suprema de Justicia ha determinado que si un empleado pacta una disponibilidad con la empresa donde trabaja para que sea requerido en cualquier momento para algún servicio, tiene derecho a devengar una jornada suplementaria.
¿Si un empleado devenga un salario básico de $1.100.000 y adicionalmente recibe en el mismo mes $100.000 por concepto de horas extras y $400.000 por comisiones, se le debe pagar auxilio de transporte?
Luego de sancionarse la Ley 1846, por jornada laboral diurna se entenderá el trabajo realizado entre las 06:00 y las 21:00 horas y la nocturna entre las 21:00 y las 06:00 horas. La liquidación para el pago de los respectivos recargos se sigue haciendo de conformidad con el artículo 168 del CST.
¿Una empresa puede tener como política empresarial que las horas extras y recargos nocturnos, por ejemplo, si se realizaron en abril, se paguen en la nómina de mayo?
¿Para liquidar las vacaciones se deben tener en cuenta los valores recibidos por trabajo suplementario o de horas extras?
Las horas extras o trabajo suplementario deben ser reconocidas económicamente por el empleador a más tardar con el salario del periodo siguiente. La violación de este derecho irrenunciable puede entenderse como defraudación al Estado por parte del empleador.
De darse el visto bueno en la ampliación de la jornada laboral nocturna, dice la ministra del trabajo, la medida favorecería a cerca de un millón de empleados, y tendría un costo cercano a los 411 mil millones de pesos.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, corresponde a 8 horas al día y 48 a la semana, sin embargo, podrá ser la pactada por las partes.
Al resolver recurso de casación interpuesto por cuatro empleados en contra de su empleadora, una empresa de telecomunicaciones, la Corte Suprema de Justicia señaló que la disponibilidad del trabajador para realizar actividades laborales fuera del horario habitual de trabajo da lugar al reconocimiento y pago de horas extras, recargos y descansos compensatorios. En la sentencia, la corte confirmó la decisión que adoptó el primer sentenciador a favor de los demandantes, pues se pudo evidenciar que estos estaban disponibles desde sus hogares algunos sábados y domingos por 24 horas para atender cualquier problema que se presentara en las centrales de la empresa demandada; además, aun cuando en el plenario reposan documentos que dan cuenta de que se reconocieron algunas horas extras laboradas a los actores, las mismas no se acompasan con la realidad del asunto, esto es, que los demandantes cuando eran programados para realizar turnos operativos estaban disponibles para remediar algún inconveniente que se presentara, es decir, estaban bajo las órdenes de su empleador, sin importar la hora ni el momento.
¿Los pagos por concepto de horas extras y recargos nocturnos forman parte de la base para liquidar las vacaciones?
La jornada ordinaria laboral tiene un periodo máximo legal de ocho horas diarias. Por tanto, las empresas suponen que es aquella establecida entre: 8am a 12 pm y 2:00 a 6:00 pm. No obstante, en realidad es la pactada por las partes en el horario que deseen sin exceder la máxima legal.