Trabaje durante 25 años con un contrato a término indefinido. La empresa me canceló el contrato porque entró en liquidación voluntaria. En la liquidación de prestaciones sociales, ¿se tiene en cuenta salario, subsidio de transporte y horas extras? ¿En la indemnización qué se tiene en cuenta?
¿Es considerado personal de confianza y por ende no pagarle horas extras de lunes a sábado, a una persona que gana menos de 3 s.m.m.l.v, tiene a su cargo 7 operarios, con disponibilidad de tiempo 100% para con la empresa, y actúa según instrucciones previas de subgerencia administrativa para la gran mayoría de casos?
¿El empleador está en la obligación de dar alimentación a sus empleados cuando estos laboran en días dominicales o trabajan una larga jornada (de corrido)? Aclaro que a estos se les liquidan sus horas extras.
Una persona que inicia su contrato el día miércoles, pero el domingo debe laborar a pesar de no haber completado las 48 horas el domingo (pues labora 8 horas diarias), ¿las horas trabajadas el domingo se considerarían horas extras? ¿Cómo se pagarían las horas laboradas ese día domingo?
Para determinar si un empleado tiene derecho al auxilio de transporte, ¿se debe tener en cuenta lo devengado por horas extras? La persona tiene un salario fijo y trabaja permanentemente horas extras y recargos.
¿En qué parte del Código Sustantivo de Trabajo o qué artículo está estipulado el pago de los recargos por horas extras de dominicales y festivos, algunos hablan del 100%? ¿Pueden las empresas evadir el pago de estos recargos?
Si trabajo 12 horas, donde 4 son extras, ¿a qué tiempo de almuerzo tengo derecho y si es descontable de las horas extras, es decir si me tomo una hora de almuerzo entonces solo me pagarían tres horas extras?
¿Cómo promedio las horas extra y los dominicales para pago de prima? ¿Separo los dominicales de las horas extras o puedo sumar los promedios totales de cada mes y dividirlos por 180 días?
En esta oportunidad haremos referencia a un tema que acaba de pronunciar la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral y que modifica el concepto que muchos tienen sobre el pago de Recargo Nocturno en los Trabajadores de Dirección, Confianza o Manejo.
La Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia en la cual establece que éste tipo de trabajadores si bien no se les paga recargo por trabajo suplementario u horas extras, si existe la obligación de pagar el recargo nocturno. Aquí explicamos sus implicaciones y alternativas.
¿En qué momento se solicita autorización ante el Ministerio de Trabajo, para el reconocimiento y pago de horas extras a los trabajadores?
Cuando un empleado gana con horas extras más de dos salarios mínimos, ¿tiene derecho a auxilio de transporte?