El artículo 294-2 del E.T. señala que los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza solo son responsables de liquidarlo si en enero 1 del 2015 poseen patrimonios líquidos, iguales o superiores a mil millones ($1.000.000.000) de pesos, sin importar que en algún momento posterior se encuentre por debajo de dicho límite. En esta conferencia, el doctor Monclou da una explicación más extensa y clara sobre el hecho generador del Impuesto a la Riqueza.