El Gobierno ha establecido en el artículo 908 del ET las tarifas aplicadas al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, dependiendo del tipo de ingresos brutos anuales y la actividad económica que desarrolle el contribuyente.
El régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago bimestral, al cual podrán inscribirse las personas naturales y jurídicas, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 905 de la Ley de 1943 de 2018. Conoce los detalles a continuación.
El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. En esta segunda parte, continuamos con el ejercicio práctico, haciendo prorrateo y diligenciamiento del formato 300 de la declaración del IVA.
El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. En esta parte veremos el concepto y un ejercicio que incluye el tratamiento del IVA en venta de mercancía, entrega de mercancía en consignación y de mercancía como muestra gratis para publicidad.
La Ley 1739 del 2014 estableció el impuesto complementario de normalización tributaria, el cual se debe declarar, liquidar y pagar en la declaración del impuesto a la riqueza; dicho impuesto estará vigente hasta el 2017.
El artículo 4 de la Ley 1739 del 2014 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 295-2 con el cual estableció la manera de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza tanto para las personas naturales, como para las jurídicas, sobre la cual se deben aplicar las respectivas tarifas.
La Ley 1739 del 2014 estableció el impuesto a la Riqueza por los años gravable 2015 a 2017 para las personas jurídicas, siendo el hecho generador del mismo la posesión de un patrimonio líquido de 1.000 millones a enero 1 del 2015. Conozca quiénes son sujetos pasivos de este impuesto.
El artículo 294-2 del E.T. señala que los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza solo son responsables de liquidarlo si en enero 1 del 2015 poseen patrimonios líquidos, iguales o superiores a mil millones ($1.000.000.000) de pesos, sin importar que en algún momento posterior se encuentre por debajo de dicho límite. En esta conferencia, el doctor Monclou da una explicación más extensa y clara sobre el hecho generador del Impuesto a la Riqueza.