Con la reforma tributaria estructural se realizaron aclaraciones al hecho generador del gravamen a los movimientos financieros; se incrementó el número de cuentas que las empresas pueden marcar como exentas de dicho gravamen y dejó de contemplarse la posibilidad de reducirlo o eliminarlo.
El artículo 879 del ET señala que las operaciones que se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros –GMF–; dentro de las operaciones indicadas en dicho artículo se encuentran los traslados que se realicen entre cuentas corrientes, de ahorros, de ahorro programado o de ahorro contractual que se hayan abierto o sean administradas por […]