La Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico, efectuó cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros.
Durante el 2021 se mantiene la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
Además de complicar la administración tributaria y erosionar más el recaudo, los días sin IVA no generarían un incremento neto de las ventas.
Impuestos como el GMF impone costos que limitan el acceso al crédito, distorsionan las actividades del mercado de capitales y promueven la economía informal.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-216 de 2020, señala que los beneficios del GMF e IVA que el Decreto Ley 530 de 2020 le dio a las entidades del régimen especial y a quienes hicieran donaciones para atender la pandemia se deben aplicar hasta diciembre de 2021.
A través del Decreto Legislativo 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 –GMF–, y del IVA al tratarse de donaciones, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro –Esal–. Durante el tiempo que perduren las causas que llevaron a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del 4×1.000, cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superfinanciera.
Las beneficiarias de la medida deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias respectivas para así obtener el beneficio. Los retiros exentos del impuesto deberán estar orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia. Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario tendrán que certificar el destino de los recursos. Esta certificación tendrá que hacerse llegar a la Dian, que podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.
Las entidades sin ánimo de lucro podrán marcar hasta dos cuentas que podrán quedar libres del gravamen
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria deberán presentar y pagar la declaración del GMF de forma semanal.
Los plazos fueron indicados en el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2345 de 2019.
Tenga en cuenta que el 21 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda publicó […]
Con la Ley de crecimiento económico aprobada por el presidente Iván Duque, se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
El Concepto 10035 de abril 29 de 2019 indica que el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 modificó el primer inciso del numeral 11 del artículo 879 del ET, mas no eliminó los otros dos incisos. En conclusión, y según la Dian, las tarjetas de crédito de personas naturales seguirían exentas del 4 x 1.000.
En su Concepto 10035 de abril 29 de 2019 la Dian interpretó que el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 modificó el primer inciso del numeral 11 del artículo 879 del ET, pero no eliminó los otros dos incisos. Por tanto, las tarjetas de crédito de personas naturales seguirían exentas del GMF.
¿Cuáles son los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración del gravamen a los movimientos financieros? ¿Cuál es la sanción tributaria por no declarar y la sanción tributaria por extemporaneidad que recae sobre esta obligación?
La Dian concluye que, aunque la modificación realizada por la Ley 1943 de 2018 al numeral 11 del artículo 879 del ET contenga puntos suspensivos, estos no indican que los incisos segundo y tercero de dicho numeral hayan sido derogados, y por ende se encuentran vigentes dentro del ordenamiento jurídico tributario.
Con la aprobación de la ley de financiamiento, las personas jurídicas afrontarán cambios significativos en materia del impuesto sobre la renta; analizaremos la deducción de impuestos, rentas exentas y la tarifa general aplicable a las mismas. Con ello el Gobierno busca la reactivación económica del país.
Mediante el Concepto 026719 de 2017, la Dian manifestó que la norma no ha contemplado ninguna exoneración o tratamiento diferencial dependiendo de la situación migratoria o nacionalidad del usuario o cliente, así como tampoco para el caso de quienes cuentan con un permiso especial de permanencia.