El marco conceptual de la Norma Internacional de Información Financiera –NIIF– para pymes y la Sección 2 de principios y conceptos generales, hablan de los ingresos como el incremento en los beneficios económicos a modo de aumento en el activo o disminución en el pasivo, que generan aumentos en el patrimonio y son diferentes de las aportaciones de capital y nos dice que los ingresos son de dos tipos: ingresos de actividades ordinarias, y las ganancias.
El artículo 1614 del Código Civil, señala que el lucro cesante se entiende como “la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.